ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el comunicación a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal. ARTÍCULO 536. Los cilindros que contengan fluido comprimido deberán ser almacenados en sitios destinados solamente para tal fin, con ventilación adecuada, y separados de substancias https://edwinw581gmq0.rimmablog.com/profile