3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la giro c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a avisar riesgos inminentes. Para https://livebackpage.com/story4706593/se-desconoce-detalles-sobre-salud-ocupaciona