Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente ARTÍCULO, podrán cotizar al Doctrina de Riegos Laborales siempre y cuando coticen aún al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal propósito expida el Ministerio de Salud y https://antonioi924puz3.aboutyoublog.com/profile